TESTIMONIO: VISTO: El Convenio de Descentralización Administrativo Tributaria, celebrado entre el Gobierno Provincial y el Municipio, para el mejoramiento de la cobrabilidad del impuesto inmobiliario Rural, y CONSIDERANDO: Que del excedente de recaudación que se obtenga en cada cuota con respecto a la cobrabilidad que históricamente registra el municipio, se destinará un porcentaje a la municipalidad. Que de ese monto asignado al Municipio, un 50% debe afectarse a un programa específico de obras físicas con explícito contenido social. Que se hace necesario establecer el programa al que se afectarán los excedentes que se produzcan en la recaudación de las cuotas del Ejercicio 1997. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 72/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Establécese que el 50% de los Aportes No ------------ Reintegrables correspondientes a las cuotas del año 1997, fijados en el Convenio de Descentralización Administrativo Tributaria, mencionado en los vistos de la presente, serán afectados al siguiente programa: "RECAPADO DE PAVIMENTOS ASFALTICOS - CALLES CIRCUNDANTES DE PLAZA LIBERTAD Y CALLE 28 DESDE BOULEVARD URIBURU A AVENIDA CEREIJO".---- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------